Resumen: El TS confirma que una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son las expuestas en las sentencias de esta Sala n.º 1425/2018 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, a saber: el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, y finaliza recordando, que ni la la cláusula 5 del Acuerdo Marco ni la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia sobre personal estatutario interino El TS reitera su doctrina en cuya virtud: una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco; las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 EBEP y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta: la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada no tiene derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo; forman parte de las condiciones de trabajo: las retribuciones, el régimen de Seguridad Social, las vacaciones, los permisos y las posibilidades de formación profesional, así como el reconocimiento de la antigüedad si se adquiere la condición de funcionario de carrera; No le corresponde derechos atinentes a la promoción interna del art 18 EBEP
Resumen: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en donde el recurrente considera insuficiente la explicación de la razón por la que fue citado como testigo y, sobre todo, entiende que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos. Esta circunstancia, unida al reconocimiento por parte del Abogado del Estado de la legitimación del recurrente para combatir jurisdiccionalmente el archivo del expediente a fin de lograr una ulterior investigación, parecen a juicio de la Sala suficientes para que deba entrar en el examen de la conformidad a Derecho del acuerdo del Director de Supervisión y Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, y no advierta la falta de legitimación alegada. Por tanto, no procede inadmitir el recurso contencioso-administrativo. En cambio, debe ser desestimado porque el acuerdo recurrido no es contrario al ordenamiento jurídico. Según la Sala, la citación errónea no sólo implica un tratamiento de datos injustificado, sino que es improcedente desde el punto de vista procesal. Ahora bien, una vez constatada y corregida y habiendo requerido el Consejo General del Poder Judicial que se adopten prevenciones organizativas para corregir esta disfunción, no es precisa ninguna actuación o medida ulterior porque no se han constatado ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos personales del recurrennte que fueron tratados al citarle equivocadamente.
Resumen: Reiterando la respuesta dada en anteriores pronunciamientos, se anula una sentencia del TSJ de Asturias y se estima en parte el recurso contencioso-administrativo declarando que la situación de la parte demandante como personal sanitario temporal, en cualquiera de sus vertientes, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada y declarando su derecho a no ser discriminada con respecto al personal estatutario fijo en materia de retribuciones, régimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidades de formación profesional, así como en cuanto al reconocimiento de la antigüedad si adquiere la condición de personal estatutario fijo, y, en general, en lo relativo a la "carrera horizontal". Todas estas son condiciones de trabajo, en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo Marco, de manera que no cabe un trato diferente de quienes están en una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo con respecto a los funcionarios de carrera.
Resumen: El TS confirma que una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo que se prolonga ininterrumpidamente durante más de diez años sin que la Administración haya mostrado que estuviera destinada a algo distinto que cubrir una necesidad permanente constituye una utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada, a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y las consecuencias jurídicas de una situación contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco son las expuestas en las sentencias de esta Sala n.º 1425/2018 y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, a saber: el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta, y finaliza recordando, que ni la la cláusula 5 del Acuerdo Marco ni la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo.
Resumen: Función Pública. Personal estatutario temporal. Nombramiento en vacante de larga duración. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. No genera derecho a la situación de indefinido. Necesidad de daño efectivo e individualizado para generar un supuesto indemnizatorio. Posibilidad de presentación de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños que deberá acreditarse.
Resumen: Función Pública. Personal estatutario temporal. Sucesivos nombramientos en vacante de larga duración. Situación de abuso del empleo público de duración determinada. No genera derecho a la situación de indefinido. Derecho a mantenerse en la plaza hasta su cobertura en forma legal.
Resumen: Juzgado mixto con violencia de género sobrecargado de trabajo, sin personal suficiente, pendiente de aprobación de refuerzo por el CGPJ. Diligencias previas que dan lugar a diligencias informativas incoadas por el CGPJ, transformación a Sumario por agresiones sexuales y abusos sexuales a menores de 13 años. Inexistencia de desatención de diligencias previas. Jurisprudencia sobre la falta grave de desatención del artículo 417.9 LOPJ: procedencia de o posibilidad de incardinar en la conducta de desatención el incumplimiento de un Juez o Magistrado, aunque sea aislado, que consista en la falta de ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales a que viene obligado. Determinación, tanto de la falta de ejercicio de competencias judiciales cuando este sea inexcusable, como de la tardanza injustificada y reiterada (retraso) como reprochables con el carácter de falta muy grave. Inclusión en el subtipo desatención de supuestos en los que pesa sobre el juez un deber inexcusable de actuar en un determinado tiempo esencial o e hacerlo de una manera taxativamente definida. No se acredita falta de ejercicio de competencia judicial a la que estuviera obligada la magistrada.Voto particular: imposibilidad del titular de un juzgado de desatender un asunto de menores pese a deficiencias de gestión o carga de trabajo elevada.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que desestimó la solicitud de reconocimiento de la condición de funcionario indefinido no fijo, por la concatenación fraudulenta de nombramientos temporales. Del expediente y, sobre todo, de la documental obrante en autos se deduce que el recurrente ha sido nombrado funcionario interino en funciones de refuerzo en distintos puestos, siempre en la Fiscalía Provincial de Barcelona. Los nombramientos han sido por cortos periodos de tiempo -no han pasado de seis meses- y prácticamente consecutivos, hasta su cese una vez que la plaza que ocupaba tras el último nombramiento fue cubierta por un funcionario de carrera. Conforme a esa jurisprudencia no cabe hablar de abuso cuando consta que dejó pasar hasta tres convocatorias para acceder al Cuerpo de Auxilio Procesal, lo que no evidencia pasividad de la Administración para poner fin a situaciones de interinidad. Además, no cabe pretender que los tribunales creen la figura del trabajador indefinido no fijo y menos en la plaza que ostenta. Tal figura es inexistente y de ser parangonable lo sería con el nombramiento que ha venido obteniendo el recurrente: la de funcionario interino incluido en una bolsa de interinos sujeto a llamamientos puntuales, de forma que, de estar ocupando alguna plaza interinamente, siempre deberá cesar si es cubierta por su titular o por quien sea nombrado como funcionario de carrera.
Resumen: Función Pública. Abuso del empleo público de duración determinada. No cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia, dado que la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no permite.